HOMENAJE A LAS BARTOLINAS


Por Idón Moisés Chivi Vargas

Bolivia ha celebrado el 10 de enero homenajeando a las “Bartolinas Sisas”, organización de mujeres campesinas que bajo el nombre de la esposa (Bartolina Sisa) de un guerrero anticolonial, como fue Tupaj Katari (1870-1871), se organizaron hacia ya treinta años.
Este hecho registrado como una de las decisiones mas certeras de las mujeres campesinas, hoy además indígenas y originarias, es un hito en la historia del continente que pone en evidencia la cuestión del programa político, no como resultado de asesores influyentes sino como exigencia practica de la descolonización y la despatriarcalización.
Definitivamente Bolivia esta viviendo una hora latinoamericana...
Ese camino, ha sido visto esplendorosamente en el proceso constituyente que Bolivia ha vivido entre 2006 y 2009.
¿Qué han hecho las mujeres indígenas en el proceso constituyente? La pregunta encuentra una sola respuesta: enfrentar la colonialidad en su forma patriarcal.
¿Qué es la colonialidad?
Acciones políticas y pensamientos sociales que se repiten a lo largo de la historia desde la llegada de Colón hasta el presente, que conocemos como:
Racismo y exclusión: (este es el centro del caos colonial) Violencia sistemática e institucionalizada (violencia bajo marca masculina) Impunidad (en la comisión de violencia, corrupción, etc.) Machismo (religioso, político, administrativo y familiar) Patriarcado normativo (Constitución Política, leyes, Decretos y Reglamentos.) El presente documento, tiene la intención de mostrarnos algunos punteos históricos que han servido como reflexión para la construcción igualitaria y paritaria de la democracia desde la mirada indígena en la Asamblea Constituyente de Bolivia.
En el Qullasuyu: Las Mujeres…
La presencia política y militar de las mujeres en los primeros tiempos, tiempos de nuestros mayores se advierte en la memoria de la conquista del Qullasuyu por los Inkas referida por el cronista Indígena Pachakuti Yamqui, él rememoró que a la muerte de Pachakuti Inka,
“(…) cuatro provincias Qullas: Omasuyus de Urancolaime (actual Ancoraimes), Hachacachi, Uancani, Asillo y Asángaro desafiaron a la autoridad del Cuzco, así esperaban batalla en la fortaleza de Llallauapucara. Ante el desacato el inca envió un lúcido y soberbio ejército de Quichuas, quienes empero deben antes combatir en Guarmipucara, donde la “mujeres cullacas” son vencidas empujándolas a combatir en Llallawapukara, donde finalmente son completamente vencidos, escapando apenas uno” (Pachakuti:287).
El mensaje de Don Joan de Santa Cruz Pachakuti Yamqui Salcamaygua es obvio, los collas podían vencer a los ejércitos incas a través de sus milicias femeninas, así como nos advierte de centros de contención guerreras representadas a través de una fortaleza de mujeres Warmi Purakas, sostenida por las denominadas “Hermanas Kullakas”
En el Tawantinsuyo; las mujeres....
Guaman Puma de Ayala en su célebre “Primer Coronica y Buen gobierno de las indias”, hace una impresionante revelación graficada, Manco Capac fundador del Tahuantinsuyo tenía dos ¡esposas!, una bastante conocida en la literatura escolar y colegial, Mama Ocllo madre servicial y hogareña, la otra desconocida y escondida a los niños y niñas, la segunda esposa de Manco Capac: Mama Huaco la esposa guerrera, cuyo poder era admirado por todos según relata el cronista indio Puma de Ayala.
Desde otra vertiente, la antropóloga e historiadora María Rostworowski nos señala que muchas mujeres en el Incario tenían rango de Kurakas y que por ello estaban investidas de poder político, religioso, administrativo y militar, hecho que fue demostrado por la numerosa presencia de mujeres pertenecientes a la nobleza indígena del Inca pero con absoluto poder de decisión sobre el destino de hombres y mujeres, veamos lo que dice Rostworowski:
“(…) No fue Mama Huaco la única mujer guerrera en la narrativa indígena (…) numerosas son las referencias en los documentos de archivos sobre la existencia de mujeres jefas de sus señoríos que ejercían directamente el poder: El hecho indica que el privilegio del mando y de autoridad no fue exclusivo del varón, En varias regiones hallamos estos casos costumbre que se mantuvo hasta el inicio de la Republica, con la diferencia de que durante el virreynato el mando efectivo lo desempeñaba el marido (…) Es necesario investigar mas el tema de las mujeres Curacas en tanto que autoridades indígenas, pues la información que poseemos es dispersa y quedan numerosas preguntas sin respuesta por ahora (…) una mención especial merecen las capullanas de la región de Piura (Perú). Existían desde tiempos pre-incas y se trataba de mujeres, señoras y jefas de su curacazgo (…) las capullanas no solamente ejercían el poder sino que podían desechar a un marido y casarse con otro. Murúa cuenta haber visto a uno de aquellos maridos abandonados quejarse amargamente su desgracia”.
Durante el Virreinato continuó la existencia de las capullanas pero al igual que las curacas femeninas, eran los maridos quienes gobernaban por ellas” (1998) Podemos concluir con una frase planteada por Silvia Rivera y que es pertinente en este momento
“(existía) en los Andes un sistema de género en el que las mujeres tenían derechos públicos y familiares más equilibrados con sus pares varones (…) en las sociedades andinas -al menos tal como se ha documentado y reconstruido en la experiencia etnográfica y etnohistórica-, exhibe un equilibrio dinámico y contencioso, orientado normativamente por la pareja andina, la introducción del Cabildo colonial introduce a su vez el dominio de la representación política en manos del varón, hasta ese momento la situación era diferente. (…)”
La oscuridad colonial: Las mujeres…
La misma investigadora relata como una descendiente del Inca es tratada por el servicio colonial, leamos pues esta pequeña historia:
“Cristóbal de Molina contó en su crónica la triste historia de una de aquellas mujeres nobles de la casta Inca, para quienes la conquista fue una serie de sucesos traumatizantes, por el abandono y desamparo en que se encontraron. Señaló que Manco II entrego a Almagro ciertas piezas de plata que fundidas produjeron ocho barras de metal precioso evaluado en 27 mil marcos de plata. Además, el Inca le concedió una hermana suya llamada Mama Chimpu, muchacha muy moza y de gentil prestancia. Sin embargo la pobre no fue estimada y mas bien resulto varias veces deshonrada por los españoles. Cuando llego a estas tierras el licenciado Vaca de Castro se apiado de la joven y la casó con Francisco de Villacastín, vecino y encomendero del Cusco. Poco tiempo después y para mala suerte de la Ñusta, ella enfermo del mal de bubas (sífilis) y murió cristianamente siendo considerada una buena mujer” (id)
Estos datos nos dan una sola idea de reflexión: el largo proceso de colonización ha generado un sistema de vida que se basa en el predominio del hombre sobre la mujer, pero no solo eso, la vida diaria, la noche cotidiana reciben la marca del patriarcado: el dominio de los cuerpos femeninos y su subordinación, hechos que parecen naturales, lógicos y además de ello racionales.
Mucho se ha escrito sobre la insurrección indígena de 1780-1781 donde Tupac Amaru, los hermanos Katari y Tupac Katari cuentan con el apoyo persistente de sus esposas, en cumplimiento de una lógica Chacha Warmi prevaleciente en los andes, Bartolina Sisa y Gregoria Apaza (…)
Nacimiento de Bolivia: Las mujeres…
La fundación de la República de Bolívar -hoy Bolivia-, es el resultado de procesos políticos insurgentes donde las mujeres tienen presencia vital tal como lo demuestra la guerrillera Juana Azurduy de Padilla -en Sucre- quien tuvo que vivir en la miseria con una renta mínima, después de haberle dado la vida de sus hijos a la causa independentista y entregado la suya misma a un país marcado por la herencia colonial, similar es el caso de las Heroínas de la Coronilla en Cochabamba que solo se las recuerda una vez al año.
¿Donde están las mujeres indígenas? Por supuesto que la historia oficial no ha recogido los nombres de caciquesas y noblezas indias que apoyaron la causa independentista y entraron en el mas terrible anonimato, mujeres indígenas que apoyaron la guerra de la independencia quizá sin siquiera saber que hacían en ese escenario de guerra, eran mujeres e indígenas eso fue suficiente para ser parte de las cocineras que la tropa requería para ser alimentados, curados y hasta amados tal vez...
Silvia Rivera en un exquisito artículo sobre juridicidad y género nos señala que son los aspectos masculinos y letrados los que han dado lugar a los documentos que hoy conocemos como leyes de la republica y entre ellos tenemos obviamente a la Constitución Política del Estado.
Si los hechos se plantean de ese modo es inevitable recorrer algunos elementos de análisis histórico y teórico, con el objeto de enriquecer la comprensión del tema que estamos tratando: la relación Asamblea Constituyente, herencia colonial y la condición de mujer indígena.
Es indudable que la elaboración normativa ha estado marcado por un profundo carácter patriarcal, es decir por la concepción de que el varón es el sujeto dominante, existen abundantes ejemplos de cómo la creación normativa excluye a las mujeres y los indígenas de su centro político, analicemos solo uno: la ciudadanía y derecho de voto.
La ciudadanía es un derecho constitucional que todas tienen y que se ejerce políticamente a través del voto, este derecho sin embargo tiene un historia muy corta en nuestro país, porque?, debido a que la primera constitución política del Estado promulgada en 1826 no reconocía el derecho de voto a las mujeres, la noción de patria potestad actúa como centro político de la elaboración constitucional y adquiere su fisonomía en la exclusión de la mujer como “política”, este hecho deviene de un antecedente que se encuentra en la mismísima revolución francesa, donde un grupo de mujeres que participaron activamente en la toma de la Bastilla y la construcción de la Francia contemporánea elaboran la carta de Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano, este atrevimiento les costo la cabeza, fueron ajusticiadas y llevadas a la guillotina, entonces nos damos cuenta rápidamente que la Revolución Francesa no significo en modo alguno la ruptura de ataduras patriarcales, por lo tanto la Constitución Política del Estado daba continuidad al patriarcado capitalista.
¿Que pasó en países colonizados como Bolivia?, la primera Constitución Política boliviana nos brinda -como lo señalamos líneas arriba- solo una referencia en la negación de los de derechos políticos, lo que pasa es que gran parte de la estructura de dominio patriarcal en el universo jurídico se encuentra dispersa en diversos códigos y leyes especiales, el código penal, el código civil, etc.
Silvia Rivera nos señala que:
“El derecho (la ley) y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de l'homme) . A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado y masculino. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.
He aquí un primer acto de colonización del género: la idea misma de estos derechos nació ya teñida de la subsunción (formal y real) de las mujeres en el hogar gobernado por el pater familia. Rossana Barragán nos ha ilustrado cómo, en la temprana República, los legisladores bolivianos copiaron y adaptaron este modelo "victoriano" de familia, sobre una matriz mucho más antigua de habitus y representaciones (Barragán 1996). La imagen implícita de las relaciones entre los géneros, incluye:
a) varones ocupados exclusivamente de la representación pública de la "familia", en la que se subsume a la mujer y a los hijos. Esto se plasma en la noción de patria potestad;
b) mujeres dedicadas exclusivamente a las labores reproductivas y decorativas, enajenadas de su voluntad sobre si mismas y desprovistas de voz pública propia. En el polo opuesto de esta imagen se situaría a las "mujeres públicas", como una cruel paradoja de sentido; y:
c) adolescentes y niños sometidos a la autoridad vertical de los adultos, principalmente del padre.
Figuras jurídicas como la "patria potestad", por ejemplo, son la encarnación viva de elementos de un derecho aún más arcaico y patriarcal, implícito en los múltiples productos normativos del catolicismo colonial.
Además, la estructura del habitus republicano, continuaba funcionando a través del eje invisible de las "dos repúblicas" (la una de los súbditos, la otra de los soberanos), que resultó encubierto y disfrazado por la retórica del reconocimiento jurídico de la igualdad del indio en 1874 (cf. Bourdieu 1993). En los hechos, indios y mujeres accedieron a una forma degradada y restringida de la ciudadanía, recién a partir de la revolución de 1952, con la declaratoria del voto universal.
Como podemos darnos cuenta, la construcción normativa reproduce los elementos esenciales de un modo de pensar, de un modo de imprimir la Ley y en particular la Ley Constitucional, por ello podemos aseverar con certeza que si bien la Constitución Política sirvió -y sirve aún- para legalizar las relaciones de dominio de una clase social sobre otra, la continuidad del colonialismo interno tiene además la misión de legalizar las relaciones de dominio de un género sobre otro.
¿Cómo hacemos para que tal situación sea visibilizada es decir transparentada?, solo queda un camino reconstruir y con ello destrozar el mito fundante de los Estados de Derecho contemporáneos: La Constitución Política del Estado
¿Cuál es la estrategia que usamos?
Estudiar los componentes constitucionales en la primera constitución política Boliviana que re-producen efectos de poder masculinos y que dan continuidad al colonialismo interno.
El debate sobre los derechos políticos de las mujeres
Qué duda cabe, la critica de la colonialidad ha tomado, como uno de sus ejes de reflexión, la situación de la mujer en el escenario político y esta tiene un larga historia que conviene recapitularla y conocerla, para saber en que palo nos rascamos…
El debate sobre los derechos políticos de las mujeres fue abordado inicialmente por el Partido Liberal en 1885, pero fueron los anarquistas y socialistas quienes lo plantearon públicamente en la década de los 20. Las "mujeres de los 30" dieron lugar a un debate y prácticas referidas a los derechos y la lucha por la igualdad de la mujer. El Ateneo Femenino (1923) y la Legión Femenina de Educación Popular América (1935) demandaron el voto universal. En la Constitución Política de 1938 obtuvieron el reconocimiento explícito de la igualdad de derechos de mujeres e hijos. En el Código del Trabajo promulgado un año después se reconoció la igualdad de derechos laborales para hombres y mujeres. Sin embargo, aún no se agotaba -lejos de ello- la lucha por los derechos femeninos.
Durante los años cuarenta, los acontecimientos políticos culminaron con una Asamblea Constituyente que introdujo en la Constitución Política el derecho al voto municipal para las mujeres letradas. También estableció la investigación de paternidad, la igualdad de los hijos ante la ley y el matrimonio de hecho en el caso de haber descendencia. Finalmente, el voto universal, incluidos los analfabetos, sólo fue producto de la revolución nacional de 1952, en la que participaron activamente las mujeres y que recogió sus demandas más generales.
(…) A nivel campesino, el Movimiento Revolucionario Túpac Katari, MRTK, ha convocado y representado a importantes sectores de mujeres, promoviendo la organización sindical femenina. De sus filas han salido dirigentas que, rescatando la imagen de Bartolina Sisa, compañera de Túpac Katari en las luchas anticoloniales del siglo XVIII, crearon la Federación de Mujeres Campesinas con su nombre (Federación Nacional de Mujeres Campesinas: Bartolina Sisa (… ) estructurada a nivel nacional, plenamente legitimada por su participación en los bloqueos de caminos, huelgas de hambre, marchas y otras formas de acción colectiva de los campesinos, con su Segundo Congreso en 1983 avanzó hacia la autonomía y la identidad de género. En 1989 realizó un Congreso Extraordinario, en un esfuerzo por unificar diferentes sectores y tendencias políticas que integran el movimiento organizado de la mujer rural. Participaron cerca de 200 mujeres en representación de todos los distritos del país. Valoraron entonces su organización que, sin ser paralela ni competitiva con la organización matriz, la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, CSUTCB, tiene especificidad en el conocimiento de sus problemas, autonomía para elaborar, adoptar decisiones y elevar su capacidad de participación en el cambio que requiere Bolivia para superar el subdesarrollo y la dependencia.
La historia que acabamos de recapitular no toma en cuenta a las organizaciones indígenas que se encuentran en torno al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y ello es así porque toca a nosotros hacer un paréntesis y detenernos un poco en la concepción interna del poder y gobierno basado en Chacha – Warmi (esposo y esposa), esta nueva forma de ejercicio del poder emerge como profundo cuestionamiento a las practicas sindicales cuyo eje de representación se da en la corporeidad masculina y hablante, es decir como critica a practicas de liderazgo basado en el dominio de la palabra, en este proceso las Autoridades Originarias notan que el proceso de reconstitución de Ayllus tiene una memoria larga que atravesando la imposición de los Cabildos Coloniales, restituye el poder de mando a las mujeres (kullakas), este hecho fundante ha tenido enorme repercusión en los estudios de género y practicas políticas indígenas.
El carácter de Chacha Warmi, cuestiona en el fondo la memoria colonial prevaleciente en las practicas sindicales y estatales donde la representación de lo público se subsume en la masculinidad, tomemos a modo de ejemplo a la Primera Dama de la nación, qué papel juega, sino el de adorno social del presidente.
Pensando el presente…
Bolivia tiene aprobada, la primera Constitución Política Plurinacional, donde el blindaje constitucional de derechos de las mujeres es la mas extensa de América Latina y no solo eso, sino que además es la mas garantista de los derechos internacionales en materia de derechos de género, veamos el blindaje constitucional plurinacional:
Artículo 8.
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Artículo 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social .
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Artículo 48.
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Artículo 78.
IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Artículo 88. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
Artículo 147.
I En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Artículo 210. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Artículo 270
Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.
Artículo 300
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
Artículo 302
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad
Artículo 338. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
Como se habrá notado, las leyes responden a condiciones políticas y a un nivel de correlación de fuerzas, la Asamblea Constituyente, respondió esencialmente a condiciones de crisis y su proyección programática futura, en ese camino las mujeres tuvieron una presencia significativa, pero cual es el programa de nación que propusieron?
Responder a esta pregunta fue lo central, no se quiso venganzas justicieras, reparaciones históricas, mas sillas políticas en los partidos o poderes del estado sino construir un país desde la mirada de la Madre Tierra, desde la noción de que la Pachamama nos enseña en la cuestión del poder, de la naturaleza y especialmente de la vida como lugares del Suma Q’amaña o Vivir Bien
Ha llegado el momento de pensar cuestiones centrales que pueden dar vida y hacerla digna… Ha llegado el momento de señalar que compañeras y hermanas, como Jimena Leonardo, Rebeca Delgado, Silvia Lazarte, Esperanza Huanca, Irene Mamani y muchas otras de la Asamblea Constituyente, han dejado como fruto político histórico una Nueva Constitución Política Plurinacional, la primera descolonizadora del continente, la primera despatriarcalizadora del continente.

Bibliografía General RIVERA: Silvia s/f La noción de "derecho" o las paradojas de la modernidad postcolonial: indígenas y mujeres en Bolivia (manuscrito inedito)
ROSTWOROSKI, María 1998 Ensayos de Historia Andina. IEP.BCRP, Lima
Cronistas:
Don Guaman Puma de Ayala
Don.Joan Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua