La Ley del Voto de los Bolivianos en el Exterior

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO AL PL ORIGINAL

“VOTO DE LOS CIUDADANOS BOLIVIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES se realizó modificaciones en el Artículo Uno y Dos. En el primer caso se eliminó el término de "domicilio permanente" y quedó modificado de esta manera:

Art. 1 .- De conformidad con las disposiciones preliminares artículo 4 y Título Noveno, capítulo I, artículos 219, 220 y 221 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 97 del Código Electoral y artículos 28 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, por mandato de la presente ley, los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años, en ejercicio de sus derechos, domiciliados en el exterior de la República, cumpliendo los requisitos exigidos, ejercerán su derecho a voto para la elección del Presidente y Vicepresidente únicamente, elecciones generales y Referéndum de carácter nacional".
Art. 2.- La Corte Nacional Electoral como máximo organismo en el ámbito electoral en el país, es la responsable y encargada de organizar, planificar y llevar adelante el proceso electoral en el exterior de la República, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, este último participará solo en tareas operativas de apoyo". De la misma manera, añade que "en ningún caso las representaciones diplomáticas o consulares podrán atribuirse funciones o ejercer actividades específicas que correspondan a la Corte Nacional Electoral, que expresamente está conferidas por la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y la presente ley".

CAPÍTULO II

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3.- El voto de ciudadanos bolivianos en el exterior se efectuará en aquellos países donde el Estado Boliviano tenga representación diplomática y consulta".

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES Y LA CONVOCATORIA:

Art. 4.- La convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo o Legislativo, será remitida por la Corte Nacional Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para su difusión a todas las embajadas y consulados".
Art. 5.- La Corte Nacional Electoral designará a los notarios electorales que realizarán sus funciones en la sede diplomática conforme a las atribuciones establecidas en el Código Electoral". Los Notarios Electorales también cumplirán las funciones de jueces electorales.
Art. 6.- Los Notarios Electorales, serán asistidos por funcionarios de la delegación diplomática. La Corte Nacional Electoral podrá enviar funcionarios para tareas de capacitación y asistencia técnica a efectos de llevar el proceso electoral".
Art. 7.- En aquellas ciudades donde exista población boliviana votante mayor a 10.000, la Corte Nacional Electoral en coordinación con la representación diplomática y la cooperación del país receptor podrá aprobar la ubicación de recintos electorales en otro lugar que no sea la sede diplomática".

CAPÍTULO IV

RECURSOS CONTRA EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE MESA

Art. 8
Inciso I.- La impugnaciones contra el acta de escrutinio, serán conocidos y resueltos por el jurado de mesa, está decisión podrá ser apelada ante la Corte Nacional Electoral.
Inciso II.- Todos los antecedentes del recurso de apelación o impugnación interpuestos serán remitidos en sobre lacrado, expreso e inmediato por valija diplomática a la Corte Nacional Electoral, órgano que resolverá sin lugar a revisión posterior".
Inciso II.- Las mesas anuladas, no podrán repetir el voto.

Artículo 9 "La Corte Nacional Electoral, será la única competente para realizar el cómputo final de las mesas sufragadas en el exterior".

CAPÍTULO V

REGISTRO DE ELECTORALES

Art. 10. Los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero para habilitarse como electorales se inscribirán en los Registros Electorales de las diferentes representaciones diplomáticas y consulares ante Notarios Electorales habilitados por la Corte Nacional Electoral dentro los plazos y términos de la convocatoria".
Art. 11. El registro de ciudadanos votantes en el exterior, se efectuará desde el día de promulgada la convocatoria hasta 90 días antes del día de la realización de los comicios.
Art. 12. Una vez concluido el registro de ciudadanos inscritos en el exterior, será enviado inmediatamente, vía valija diplomática en sobre lacrado a efectos de verificación por la Corte Nacional Electoral".
Art. 13.
Inciso I.- La Corte Nacional Electoral, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, enviará a los Notarios Electorales la relación de los ciudadanos titulares y suplentes que fueron seleccionados mediante, sorteo como jurados de mesa, según los mecanismos de designación establecidas en el Código Electoral".
Inciso II.- La nómina de jurados de mesa será publicada en la pagina web de la red de internet de la Corte Nacional Electoral y en las notarias electorales de las sedes diplomáticas y consulares".
Art. 14. "La Corte Nacional Electoral promoverá la difusión de la información sobre el proceso eleccionario, en medios de comunicación del territorio nacional en el exterior de la República".

CAPÍTULO VI

SOBRE EL ACTO ELECTORAL.

Art. 15. "El sorteo de jurados electorales se efectuará dentro de los 40 días anteriores al verificativo de las elecciones nacionales o referéndum nacional, dicho pronunciamiento estará a cargo del órgano nacional electoral.
Art. 16. "La Corte Nacional Electoral capacitará a los Notarios y Jurados Electorales que ejercerán funciones en el exterior, conforme a los procedimientos del Código Electoral".

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y CIERRE DE MESA

Art. 17.- El acto eleccionario en el exterior se llevará a cabo ininterrumpidamente por ocho horas, en la fecha determinada por la convocatoria y en el horario establecido por la Corte Nacional Electoral.
Art. 18.-
I.- Concluida la votación los jurados de mesa procederán al escrutinio de votos conforme a las reglas establecidas en el Código Electoral.
II.- Los Notarios Electorales remitirán inmediatamente las Actas de Escrutinio en sobre de seguridad conjuntamente con todo el material electoral utilizado vía Valija Diplomática a la Corte Nacional Electoral.
Art. 19.- A efectos del cómputo preliminar, los Notarios Electorales podrán remitir los resultados del cómputo por medios telemáticos o informáticos a la Corte Nacional Electoral.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 1.- En caso de presentarse situaciones no previstas en la presente ley, se aplicarán las normas del Código Electoral y las disposiciones emitidas por la Corte Nacional Electoral.
Art. 2.- La Campaña y la propaganda electoral serán regulados por la Corte Nacional Electoral, conforme a los parámetros normativos de inscritos en el Código Electoral y respetando las normas del país receptor.
Art. 3.- Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y/o alianzas legalmente reconocidas acreditarán a sus delegados ante los Notarios Electorales designados en el exterior de la República.
Art. 4.- El Tesoro General de la Nación consignará en el presupuesto de la Corte Nacional Electoral, los recursos necesarios para llevar adelante los procesos eleccionarios en el exterior.

1 comentario:

Karen Herrera dijo...

excelente .... me gustaria votar aunq estuviese fuera asi el destino del pais seria distinto con todos los votantes q estamos fuera